Se autoriza el acceso a los vehículos de usuarios portando bicicletas siempre que éstas estén plegadas, bajo las siguientes condiciones:

  • La bicicleta plegada debe situarse en la plataforma central debidamente sujeta por el propietario desde el momento que acceda al vehículo hasta el momento en que lo abandone. En ningún caso podrán obstaculizar las entradas o salidas del vehículo y las zonas de tránsito del mismo.
  • La persona propietaria de la bicicleta plegable será responsable de cualquier daño ocasionado a personas o bienes por el incumplimiento del apartado anterior.
  • Si no hay espacio suficiente en la plataforma central, tienen prioridad la silla de ruedas y/o el coche infantil frente a la bicicleta, que deberá bajarse del autobús si es preciso. En este caso, no abonará otro billete en el siguiente Bus al que pueda subir de la misma línea, siendo suficiente mostrar su título de viaje al conductor o conductora para que ésta pueda verificarlo desde la máquina expendedora.
  • No podrá acceder ninguna bicicleta al autobús cuando transporte alguna silla de ruedas y/o coche infantil, y pueda suponer, a criterio del conductor o conductora, un perjuicio al resto de usuarios del autobús.