Además de las obligaciones generales derivadas de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, AUVASA estará obligado a:

  1. Prestar el servicio en condiciones de absoluta normalidad, de manera continuada e ininterrumpida y con las debidas condiciones de seguridad y eficacia del servicio, evitando al usuario cualquier incomodidad, peligro o demora.
  2. Mantener y conservar en perfecto estado de funcionamiento el aparcamiento con todas sus instalaciones y servicios.
  3. Indicar, de manera veraz y fácilmente perceptible, los precios, horarios y las normas de uso y funcionamiento del aparcamiento.
  4. Aplicar las tarifas que en cada momento estén vigentes.
  5. Velar por la seguridad de las instalaciones del aparcamiento.
  6. Vigilar e impedir, adoptando las medidas que estime oportunas, el estacionamiento indebido de vehículos en aquellas zonas no establecidas como dársenas o en plazas sobre las que se carezca del correspondiente derecho.
  7. Informar puntualmente al Ayuntamiento de Valladolid de cualquier trasgresión de las normas de este reglamento o de cualquier otra normativa vigente de aplicación, que se produzca, así como de los conflictos que pudieran plantearse en la explotación del aparcamiento.
  8. El titular del aparcamiento podrá instar los procedimientos legalmente previstos ante vehículos aparcados durante un largo periodo de tiempo en los que concurran circunstancias que pudieran hacer presumir su abandono.
  9. Tener contratados y actualizados los oportunos seguros para el mantenimiento y conservación de las instalaciones, así como el correspondiente seguro de responsabilidad civil.
  10. Permitir el acceso de los agentes municipales para que puedan ejercer sus funciones de inspección.
  11. Remitir al Ayuntamiento a la mayor brevedad posible, cuanta información sea relevante para la buena marcha del servicio y cuanta de contenido económico, financiero, jurídico o técnico le requiera a tal fin por el Consistorio.
  12. Remitir al Ayuntamiento de forma periódica, los datos de ocupación de las plazas de rotación.
  13. Adaptar el inmueble del aparcamiento y sus instalaciones, en la medida en que sea físicamente posible, a las exigencias de las Ordenanzas municipales vigentes y a las que, en el futuro, puedan modificarse e instaurarse.
  14. Asumir cuantos gastos y costes genere la explotación de la actividad y cualquier otra que la prestación del servicio requiera.
  15. Admitir al proceso de obtención de plazas a todas las personas que lo soliciten, en condiciones de igualdad, sin perjuicio de los criterios de preferencia en la asignación de abonos que se establecen en las presentes Condiciones.
  16. No derivar gastos adicionales de administración, mantenimiento, derramas, etc., a los abonados.