Además de las obligaciones generales derivadas de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, AUVASA estará obligado a:
- Prestar el servicio en condiciones de absoluta normalidad, de manera continuada e ininterrumpida y con las debidas condiciones de seguridad y eficacia del servicio, evitando al usuario cualquier incomodidad, peligro o demora.
- Mantener y conservar en perfecto estado de funcionamiento el aparcamiento con todas sus instalaciones y servicios.
- Indicar, de manera veraz y fácilmente perceptible, los precios, horarios y las normas de uso y funcionamiento del aparcamiento.
- Aplicar las tarifas que en cada momento estén vigentes.
- Velar por la seguridad de las instalaciones del aparcamiento.
- Vigilar e impedir, adoptando las medidas que estime oportunas, el estacionamiento indebido de vehículos en aquellas zonas no establecidas como dársenas o en plazas sobre las que se carezca del correspondiente derecho.
- Informar puntualmente al Ayuntamiento de Valladolid de cualquier trasgresión de las normas de este reglamento o de cualquier otra normativa vigente de aplicación, que se produzca, así como de los conflictos que pudieran plantearse en la explotación del aparcamiento.
- El titular del aparcamiento podrá instar los procedimientos legalmente previstos ante vehículos aparcados durante un largo periodo de tiempo en los que concurran circunstancias que pudieran hacer presumir su abandono.
- Tener contratados y actualizados los oportunos seguros para el mantenimiento y conservación de las instalaciones, así como el correspondiente seguro de responsabilidad civil.
- Permitir el acceso de los agentes municipales para que puedan ejercer sus funciones de inspección.
- Remitir al Ayuntamiento a la mayor brevedad posible, cuanta información sea relevante para la buena marcha del servicio y cuanta de contenido económico, financiero, jurídico o técnico le requiera a tal fin por el Consistorio.
- Remitir al Ayuntamiento de forma periódica, los datos de ocupación de las plazas de rotación.
- Adaptar el inmueble del aparcamiento y sus instalaciones, en la medida en que sea físicamente posible, a las exigencias de las Ordenanzas municipales vigentes y a las que, en el futuro, puedan modificarse e instaurarse.
- Asumir cuantos gastos y costes genere la explotación de la actividad y cualquier otra que la prestación del servicio requiera.
- Admitir al proceso de obtención de plazas a todas las personas que lo soliciten, en condiciones de igualdad, sin perjuicio de los criterios de preferencia en la asignación de abonos que se establecen en las presentes Condiciones.
- No derivar gastos adicionales de administración, mantenimiento, derramas, etc., a los abonados.