Solo tendrá acceso al aparcamiento y derecho a estacionar los siguientes vehículos de los usuarios: Bicicletas o vehículos de movilidad personal (en caso de espacio habilitado), motos o motocicletas, automóviles tipo turismo, derivados y mixtos adaptables, todoterrenos y furgonetas de hasta 3.500 kilogramos, siempre que sus dimensiones y peso permitan el acceso al aparcamiento y estacionamiento en las plazas, sin impedir o dificultar el uso normal de otras plazas o de la infraestructura.
En el caso de las bicicletas, vehículos de movilidad personal, motos o motocicletas deberán estacionar exclusivamente en las plazas o taquillas habilitadas para tal efecto.