1. Dentro del aparcamiento y en sus accesos el usuario deberá respetar estrictamente y por orden de prelación:
    1. Las indicaciones que efectúen verbalmente los empleados del aparcamiento.
    2. La señalización indicadora o anuncios, de carácter temporal, que instale AUVASA.
    3. La señalización lumínica y la vertical.
    4. La señalización del tráfico horizontal.
    5. Los preceptos legales o reglamentos complementarios que afecten a la circulación.
  2. La velocidad máxima de circulación en el interior del aparcamiento y en sus rampas de acceso será de 10 Km/h.
  3. No se permitirán los adelantamientos entre vehículos, excepto que se trate de adelantar a un vehículo detenido y la circulación lo permita.
  4. La marcha atrás solamente se permite en las maniobras necesarias para el estacionamiento del vehículo y, con carácter excepcional, en casos de absoluta necesidad.
  5. Cuando el vehículo esté aparcado o estacionado, el conductor apagará el motor y dejará puesto el freno de mano. Cuando se disponga a salir limitará la rotación del motor en punto muerto al mínimo necesario para arrancar.
  6. En caso de avería, el usuario tendrá que comunicarlo a los empleados del aparcamiento y seguir las instrucciones que le sean indicadas en caso de que el vehículo entorpezca la circulación normal.
  7. No se permite circular en punto muerto por las rampas de acceso o interiores entre diferentes plantas, ni tampoco en cualquier zona del aparcamiento donde la pendiente lo pudiera permitir. No se podrán usar las rampas para arrancar el motor del vehículo aprovechando la pendiente.
  8. Los vehículos mantendrán encendido el alumbrado de cruce mientras permanezcan en el aparcamiento y hasta que se detengan en la dársena correspondiente.
  9. Previa petición razonada de AUVASA y mediando informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales, la Policía Municipal podrá retirar del interior del estacionamiento aquellos vehículos que interfieran gravemente el uso normal del estacionamiento o supongan un riesgo para el mismo, o no se encuentren al corriente de pago.