1. Los usuarios de plazas de rotación podrán utilizar cualesquiera de las plazas disponibles y no reservadas del aparcamiento.
  2. La utilización de más de una plaza de aparcamiento por el vehículo o que impida la utilización de otras plazas, bien sea por su tamaño, por su colocación incorrecta o cualquier otra, implicará la obligatoriedad de abonar, a instancias de AUVASA, la tarifa correspondiente a las plazas ocupadas.
  3. Las plazas se atribuirán a los automóviles por el orden de su llegada, sin reserva de plaza ni preferencias de clase alguna, salvo lo regulado o expresado respecto a los abonos, y sin que pueda ser rechazado ningún vehículo de turismo, salvo en el caso de que su admisión implicara peligro o molestia para los demás usuarios.
  4. Las plazas reservadas a personas con discapacidad sólo podrán ser utilizadas por usuarios que justifiquen tal condición, debiendo disponer del correspondiente distintivo oficial, en un lugar visible mientras esté usando dicha plaza.
  5. El uso de las plazas de rotación estará sujeto al abono de las tarifas correspondientes, con los medios de pago establecidos. El cobro del importe total será exacto y el sistema de cobro devolverá la cantidad sobrante que corresponda.
  6. El acceso al aparcamiento de los usuarios de rotación se permitirá una vez hayan recogido el ticket de control de entrada o presentado la correspondiente identificación, donde figurará la fecha y hora en la que se ha producido, no permitiéndose la entrada sin la confirmación del mismo. Opcionalmente, los usuarios de las plazas de rotación podrán contratar sistemas de control de acceso, en caso de ser facilitados por AUVASA, que faciliten el abono de las tarifas correspondientes (tarjetas de prepago, compra de minutos, etc.).