• Escribir, pintar o ensuciar el interior o exterior de los autobuses o el mobiliario y resto de elementos de las paradas.
  • Dañar elementos fijos o móviles, adscritos a la explotación del servicio.
  • Portar bultos de mano, objetos, elementos y equipajes o aparatos de cualquier tipo o naturaleza que por sus dimensiones, peso o características físicas, técnicas, olor u otras, sean susceptibles de causar molestias, impedir el libre desplazamiento dentro del vehículo por otras personas o puedan perjudicar los sistemas operativos y de navegación incorporados al autobús.